¿Cuándo entró en vigor la Directiva?
El Real Decreto entró en vigor el 27 de Febrero de 2005, si bien algunas de sus obligaciones quedaron diferidas.
¿El distribuidor tiene obligación de recoger las lámparas usadas de sus clientes?
Según el Real Decreto 208/2005, el distribuidor tiene obligación de hacerse cargo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que le entregue un usuario siempre y cuando:
El usuario adquiera un nuevo producto, que sea de
tipo equivalente o realice las mismas funciones
que el aparato que se desecha.
Este nuevo producto que le venda el distribuidor lleve
en su precio incorporado el coste externalizado.
¿Hay que marcar las lámparas chinas/no europeas con cargo RAEE y símbolo? ¿En la lámpara o en el embalaje?
SI. Es indiferente el origen de las lámparas para el cumplimiento de las obligaciones legales del RD RAEE. Lo determinante para que las lámparas requieran cumplir con estas obligaciones es que se haya efectuado una puesta de tales lámparas en el mercado español. Por esta razón, los importadores quedan obligados como productores a los efectos del RD RAEE. Estas lámparas de origen no europeo deben estar marcadas y debe constar su coste externalizado en factura. En relación al marcaje es necesario señalar que existen dos obligaciones diferenciadas pero complementarias en el artículo 10:
a) En primer lugar, todos los aparatos deberán marcarse para identificar al productor al objeto de dejar constancia que fueron puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005. Este marcaje con el nombre del productor deberá llevarse a cabo de acuerdo con el estándar europeo desarrollado a tal fin.
b) En segundo lugar, además del marcaje del productor, aquellas lámparas destinadas a los hogares se marcarán mediante el símbolo contenido en el Anejo V. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que va a desarrollar, este símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones del uso y en la garantía del aparato.
Si varios importadores traen lámparas de marca conocida, aunque el fabricante no sea español ¿Quién tiene que darse de alta en el Registro de Establecimientos Industriales?
La Disposición Adicional Primera exige que todo productor, entendido a los efectos del artículo 2 como todo aquel que efectúe una puesta de lámparas en el mercado español, debe registrarse en el Registro. De esta manera, cada uno de estos importadores, como productores de acuerdo con la definición recogida en el citado artículo 2, está obligado a registrarse al efecto de que la Administración tenga conocimiento real de las cantidades de lámparas que se ponen en el mercado español al objeto de evitar free riders en el sistema.
¿El distribuidor tiene que indicar el coste externalizado o cargo RAEE a su cliente exactamente de la misma manera que el fabricante?
Las indicaciones del Ministerio de Medio Ambiente español van en este sentido. Hasta el momento, la mayoría de los productores está indicando el extra-coste por tipo de producto, así como en el total de la factura. No obstante, se ha elevado al Ministerio de Medio Ambiente una consulta a este respecto para clarificar si se considera suficiente una indicación en factura de las lámparas bajo el ámbito de aplicación del RD y el extra-coste unitario que se aplica.
Si un distribuidor exporta lámparas (bien solas o integradas en luminarias) ¿se le va a abonar el coste externalizado o cargo RAEE que ha pagado previamente?
Estamos readaptando el sistema de requisitos mínimos para el análisis de las devoluciones del coste RAEE por exportaciones de lámparas. En breve les informaremos por éste y otros medios cuáles seran estos requisitos.
¿Dónde se pueden encontrar las medidas del símbolo con el que hay que marcar las lámparas?
Norma CEDELEC EN50419 (Asociación Estandarización Eléctrica).
¿Cómo se denomina este coste externalizado en factura?
La mayor parte de los productores lo denominan “Cargo RAEE".
¿Cuáles son las cantidades mínimas exigibles para hacer una recogida puntual de lámparas?
1.000 tubos fluorescentes/800 unidades de los otros tipos de lámparas afectadas por el Real Decreto RAEE. Esto equivale aproximadamente a 1,5 m3 o 170 kg.
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