Estatutos

Ambilamp se constituye, al amparo del artículo 22 CE, como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

Fines
La asociación tiene como fin de carácter general promover la defensa del medio ambiente, principalmente mediante la adecuada gestión de un Sistema Colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito del alumbrado.
 
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ESTATUTOS AMBILAMP