El objetivo prioritario de la Directiva sobre RAEE (o Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) es la prevención de la generación de este tipo de residuos, así como su reutilización respetuosa con el medio ambiente, el reciclaje y otras formas de recuperación de dichos residuos a fin de reducir su eliminación.

Además, pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los productores, distribuidores y consumidores.

A fin de lograr estos objetivos, la Directiva sobre RAEE aplica el concepto de Responsabilidad de los productores, por el cual este debe responder de sus productos cuando alcanzan el final de su vida útil, esto es, cuando se convierten en residuos. Esto se traduce en la práctica en que los productores deben financiar los costes de la recogida y el tratamiento de los aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso. Los productores deben responsabilizarse también de proporcionar información adecuada (incluida la obligación de marcar los aparatos con símbolos) a sus interesados, esto es, los consumidores, gobiernos, socios para los trabajos de reciclaje, etc.

También se confiere a los distribuidores un papel destacado en la organización de la retirada de los productos fuera de uso. A la hora de suministrar un nuevo artículo, los distribuidores deben asegurar que el aparato eléctrico o electrónico se les puede devolver de manera gratuita e individualizada, siempre que el equipo sea similar y se haya utilizado para las mismas funciones que el nuevo.

El ámbito de aplicación de la Directiva sobre RAEE se limita a los residuos procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos. Los aparatos eléctricos y electrónicos se definen como: “Todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos (…) y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua”.

El Anexo 1 de la Directiva RAEE recoge un resumen de estos productos y contempla las siguientes categorías:

  1. Grandes electrodomésticos.
  2. Pequeños electrodomésticos.
  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
  4. Aparatos electrónicos de consumo.
  5. Aparatos de alumbrado, incluidas las lámparas de descarga de gas y las luminarias (para uso no doméstico).
  6. Herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
  7. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
  8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).
  9. Instrumentos de vigilancia y control.
  10. Máquinas expendedoras.

Quedan excluidos del alcance de la Directiva sobre RAEE otros tipos de equipos contemplados por otras leyes relativas a la recogida de residuos (esto es, las lámparas instaladas en vehículos, sometidas a obligaciones específicas de retirada), así como los aparatos destinados a fines militares. Para los demás casos, consideramos que las lámparas entran en el alcance de dicha norma.