De conformidad con la Directiva sobre RAEE, productor es cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la comunicación a distancia:
- Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos bajo su propio nombre o su propia marca
- Revenda bajo su propio nombre o su propia marca aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse productor al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso (1).
- Esté establecido en la Comunidad y se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de aparatos eléctricos o electrónicos.
No se considerarán productores quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como productores en el sentido definido en los incisos 1), 2) y 3). Las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse a productos y productores con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica con objeto de evitar que otros canales de distribución tengan que soportar los costes derivados de la gestión de los RAEE.
La figura que aparece a continuación proporciona una idea del estado como productor de una empresa.