De conformidad con la Directiva sobre RAEE, productor es cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluida la comunicación a distancia:

  1. Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos bajo su propio nombre o su propia marca
  2. Revenda bajo su propio nombre o su propia marca aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse productor al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso (1).
  3. Esté establecido en la Comunidad y se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de aparatos eléctricos o electrónicos.
     

No se considerarán productores quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como productores en el sentido definido en los incisos 1), 2) y 3). Las disposiciones de la presente Directiva deben aplicarse a productos y productores con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica con objeto de evitar que otros canales de distribución tengan que soportar los costes derivados de la gestión de los RAEE.

La figura que aparece a continuación proporciona una idea del estado como productor de una empresa.