La Directiva RAEE estipula que el productor debe asumir los costes relacionados con la recogida y el reciclaje de los residuos depositados en los puntos de recogida. Actualmente, dicha norma permite repercutir dichos gastos a lo largo de la cadena y pueden mostrarse al comprador hasta finales de febrero de 2011, si bien después de esta fecha deberán estar incluidos en el precio del producto. De conformidad con la Directiva, los Estados miembros deben garantizar que para el 13 de agosto de 2005 los productores asumen al menos la recogida, el tratamiento y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE procedentes de los hogares particulares y que se depositen en los puntos de recogida. La responsabilidad derivada de la financiación de los costes de la gestión de los RAEE, procedentes de los productos introducidos en el mercado con anterioridad al 13 de agosto de 2005, deberá establecerse mediante uno o varios sistemas a los que todos los productores existentes en el mercado contribuirán de manera proporcional cuando se produzcan los costes respectivos; por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos. En lo que respecta a los productos colocados en el mercado después del 13 de agosto de 2005, cada productor deberá asumir la financiación de las operaciones anteriormente referidas en relación con los residuos derivados de sus propios productos. El productor podrá optar por cumplir dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema integrado de gestión.